martes, 16 de marzo de 2010

La acumulación de lluvia obliga a cerrar la Planta de Motril para evitar el vertido de lixiviados

Las intensas precipitaciones han motivado la saturación en las balsas de lixiviados de la Planta de Tratamiento de Residuos Vegetales de Motril, actualmente las balsas se encuentran al 95% mientras la declaración de impacto ambiental de la instalación apunta que la balsas de lixiviados no pueden estar a más del 80% de su capacidad.



Junto a la lluvia ya caída y ante el riesgo potencial de nuevas precipitaciones y la acumulación de residuos vegetales en la Planta y ante las exigencias impuestas por la Delegación de Medio Ambiente y el Excmo. Ayuntamiento de Motril, SE  HA PROPUESTO EL CIERRE PROVISIONAL DE LA INSTALACIÓN HASTA LA IMPLANTACION DE LAS MEDIDAS CORRECTORAS IMPUESTAS POR LAS ADMINISTRACIONES COMPETENTES. 



Actualmente se están evacuando líquidos a la Planta de Alhendín pero además es preciso aclarar que se ha pedido a la ayuda a la depuradora de Motril para que aceptaran lixiviados y no los han admitido, esta colaboración hubiera hecho posible no tomar la medida de cerrar la planta.



El 24 de febrero de 2010, el Ayuntamiento de Motril otorga LICENCIA DE APERTURA CONDICIONADA al cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental de fecha 23 de junio de 2006, concretamente y según consta en la propia licencia de apertura: condicionada a “la adopción de aquellas medidas correctoras adicionales que la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental competente, pueda imponer para garantizar el cumplimiento de los condicionados de la Declaración de Impacto Ambiental con motivo de la puesta en marcha efectiva de las instalaciones”



Con fecha de 25 de febrero de 2010, registro de entrada número 38 en el Consorcio Provincial de RSU de Granada, se recibe notificación de Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador y Formulación de Cargos (3º que se recibe en RESUR GRANADA sobre la Planta de Motril) del Dpto. Informes y Sanciones / Imps,  de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Granada, Expediente nº GR/2010/105/AG.MA/PA, por un supuesto VERTIDO DE LIXIVIADOS SIN AUTORIZACIÓN AL BARRANCO DE LOS LOBOS, RAMBLA PUNTALÓN Y PLAYA EL CAÑÓN (MAR MEDITERRÁNEO) en el paraje conocido como CORTIJO GALINDO, (PLANTA DE COMPOSTAJE Y TRATAMIENTO DE VEGETALES) sito en el término municipal de MOTRIL (GRANADA), en base a informes del SERVICIO DE PROTECCIÓN AMBIENTAL, calificando los hechos como una infracción de carácter GRAVE tipificada en el artículo 132.1 a) de la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, por incumplimiento de los condicionantes impuestos por la Autorización Ambiental.



Dicho procedimiento sancionador viene a confirmar la medida cautelar notificada a este Consorcio de Residuos con fecha de 16 de febrero de 2010, en la que se determina la obligatoria evacuación de líquidos y adopción de medidas tendentes a evitar el vertido de  lixiviados a cauce público.



Con fecha 11 marzo de 2010, se comunica a la Delegación de Medio Ambiente las medidas adoptadas en orden a evitar el vertido de lixiviados, como parte del Informe de Alegaciones al mencionado Acuerdo de Inicio de Expediente Sancionador, entre las que destaca, a la vista de la situación de la Planta y de la lluvia registrada en la zona en los últimas semanas y alta probabilidad de nuevas precipitaciones, el cierre provisional de las instalaciones hasta tanto en cuanto, no se solucionen los problemas técnicos que hacen inviable la explotación y prestación del servicio y la evacuación inmediata de los líquidos acumulados en las balsas, mediante transporte en cubas y depósito en lugar habilitado.




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