viernes, 22 de octubre de 2010

La FEMP avala la iniciativa de Salobreña para gravar las segundas residencias en pueblos turísticos

La comisión de Turismo de la FEMP, tras deliberar sobre las nuevas fórmulas de financiación de los municipios turísticos, y al contar con el informe favorable de los titulares de la  cátedra de derecho tributario de la Universidad Complutense, acordó en su última reunión celebrada en Madrid avalar la  propuesta del alcalde de Salobreña, Jesús Avelino Menéndez, para gravar las segundas residencias en los Municipios turísticos.

Menéndez explicaba que todos los alcaldes de esta clase de municipios están buscando recursos para poder hacer frente a los servicios extraordinarios que deben prestar por el importantísimo aumento de población que se produce durante los meses de verano en sus localidades. Así otra de las propuestas aprobadas sería un pago por pernoctación en los establecimientos hoteleros, algo que en localidades como Salobreña no sirve por la escasa oferta de camas que existe.

El primer edil considera que  solo los censados en sus poblaciones de origen son los que asumen la mayor carga de impuestos locales,  por tanto los servicios extraordinarios derivados de los residentes temporales son los que deben asumir esos costes. “Los servicios se deben prestar siempre con independencia del número de usuarios, por lo que se deben implantar fórmulas que compensen los desajustes entre la población de derecho y de hecho, añadía Menéndez.

Una opinión que ha sido avalada por el estudio encargado por la FEMP  a la Universidad Complutense de Madrid  en la que se recoge, tal como establece el artículo 72.3 del TR-LRHL, que los Ayuntamientos pueden incrementar los tipos de gravamen generales del IBI en función de determinadas circunstancias. El profesor titular de derecho financiero y tributario, Javier Martín, va más allá y dice textualmente, que “puede introducirse una discriminación totalmente justificada en la aplicación del tipo incrementado de manera que solo recaiga sobre los ciudadanos de mayor capacidad económica o que se beneficien dela actividad turística; es decir segundas residencias y establecimientos hoteleros...Y no viola ningún principio comunitario porque también incluiría a los que su segunda residencia se encuentre en el mismo término municipal, ya que ambos ponen de manifiesto una mayor capacidad económica.

Por tanto, una vez aprobadas estas propuestas sobre la financiación de los municipios turísticos se dará traslado a la Comisión de Haciendas Locales que lo elevaría al Consejo de Estado para su inclusión dentro de la Ley de Haciendas locales.

 

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